Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado, que desestimó la demanda impugnando el despido disciplinario que la demandada acordó de la demandante, por salir una horas del trabajo durante ocho días laborales, sin compensar el permiso recuperable por COVID 19 fijado por la empresa, luego de que los trabajadores no hubiesen constituido la comisión negociadora para tratar de la forma de llevar a cabo esa recuperación. La Sala considera peregrina la apelación al principio non bis in eadem que se contiene en el recurso, puesto que las previas sanciones impuestas por la empresa lo fueron por ausencias injustificadas de periodos anteriores, aparte de ser cuestión planteada por primera vez en el recurso (cuestión nueva). También desecha que la sanción de despido sea desproporcionada, al constituir falta leve o grave según el convenio colectivo aplicable, entendiendo que la calificación de la falta como muy grave, según tal convenio, que se contiene en la sentencia recurrida cuenta a su favor con una exégesis basada en la literalidad de ese convenio, así como en una basada en el canon sistemático, considerando como se regulan las ausencias injustificadas al trabajo o las salidas injustificadas del mismo en horario laboral, citando diversa jurisprudencia relativa a los cánones a valorar al interpretar los convenios colectivos, aparte de considerar también como cuestión nueva el que la conducta pueda subsumirse como falta leve según tal convenio colectivo.
Resumen: Despido por fin de contrato durante la pandemia por la COVID 19. Nulidad o improcedencia. Falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme al término de finalización del plazo para interponer el recurso.
Resumen: En la demanda se impugna el comportamiento del Ayuntamiento demandado de no contratar haciendo a los trabajadores que forman parte de la bolsa temporal de empleo. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que la contratación ha sido efectuado en el marco de una actividad subvencionada a través del Servicio de Empleo Andaluz, de acuerdo con la legislación autonómica, con lo que confirma la sentencia recurrida.